En el horizonte veo el cambio del panorama comercial en América del Norte hacia la terminación en 2026 del acuerdo trilateral (el TMEC) en favor de acuerdos bilaterales de Estados Unidos con Canadá y México, respectivamente.
Por Rogelio Ríos Herrán
Para una pregunta compleja, como la que encabeza esta colaboración, no hay respuestas simples. No es un juego de adivinanzas, sino de escenarios posibles.
El debate sobre la continuación o cancelación del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y Estados Unidos (TMEC) es intenso en México, y gira en torno, principalmente de argumentos económicos de mucho peso, pero que no son todos lo que hay que discutir sobre la mesa.
Mi perspectiva considera al TMEC como un tratado o acuerdo entre países que están interesados en impulsar el comercio entre ellos, y por el cual se sujetan a derechos y obligaciones.
Las circunstancias de la época de la celebración del tratado entre los países de América del Norte fueron específicas: la suma de coincidencias políticas, ideológicas y estratégicas de los gobernantes de México, Canadá y Estados Unidos fructificaron en la formalización de un tratado benéfico para todas las partes.
Si las circunstancias específicas que dieron origen al TLCAN (posteriormente denominado TMEC en la negociación de 2020) han cambiado o ya no existen; si las coincidencias originales se esfumaron y, en fin, si no hay voluntad política para los acuerdos, ¿qué caso tiene mantener vivo un tratado que no parece satisfacer a nadie?
A pesar de que la integración económica entre México, Estados Unidos y Canadá ha tejido una red comercial y de logística que sería complicado desmadejar y sumamente dañino para todos los socios, ¿qué se puede hacer si el tronco del tratado se quedó sin raíces?
En el derecho internacional de los tratados surgido en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y codificado durante décadas a partir de la creación y funcionamiento de miles de tratados entre países desde el siglo pasado, podemos encontrar claves que nos aclaren en qué situación está el TMEC, como tratado bajo riesgo de desaparecer.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, fue suscrita en 1969 y puesta en vigor en 1980.
En ella, se define al tratado como “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
El TMEC es un tratado firmado entre tres estados que se beneficia de la Convención de Viena al obligar a cada parte a seguir los protocolos necesarios para su continuación, modificación o anulación.
El consentimiento de cada parte firmante en un tratado es un acto jurídico que crea obligaciones para los estados que deben ser respetadas, independientemente del tamaño o poderío de un estado.
El principio “Pacta Sunt Servanda” (artículo 26 de la Convención) expresa que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”
“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, expresa el artículo 27.
Respecto al TMEC, creo indispensable ver estas consideraciones de los artículos 39 y 42:
Un acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes.
La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrá tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
El camino hacia la modificación, suspensión o anulación del TMEC está marcado en la Convención de Viena sobre Tratados, y requiere el consentimiento de todas las partes involucradas.
La Convención establece, en el artículo 62, lo relativo al “cambio fundamental de circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes” como causa de la terminación de un tratado o de la suspensión de su aplicación, a menos que el tratado establezca, por ejemplo, una frontera.
Las circunstancias originales que dieron lugar hace tres décadas a la creación del TLCAN y posteriormente al TMEC se han modificado radicalmente en un sentido más amplio que las normas legales: no hay en 2025 coincidencias políticas ni ideológicas entre México, Estados Unidos y Canadá.
Es verdad que la integración de las economías de los tres países de América del Norte es profunda, pero no es irreversible y bien puede ajustarse a las nuevas circunstancias.
México, bajo el gobierno morenista, tiene una vocación política e ideológica contraria a la tendencia de la integración con la economía de Estados Unidos, país que, por su parte, está dando un vuelco radical hacia el nacionalismo económico.
En el horizonte veo el cambio del panorama comercial en América del Norte hacia la terminación en 2026 del acuerdo trilateral (el TMEC) en favor de acuerdos bilaterales de Estados Unidos con Canadá y México, respectivamente.
Los canadienses tienen un gran país y una economía pujante para negociar cara a cara con los norteamericanos. Los favorece el estatus anterior al TLCAN, cuando ellos ya tenían un acuerdo comercial bilateral, desde 1988, con Estados Unidos.
Con México, la situación es radicalmente opuesta. Somos, en todo caso, el socio comercial minoritario que a regañadientes acepta que no puede destetarse de los Estados Unidos, pero que no está dispuesto a renunciar a su proyecto económico nacionalista y de capitalismo de estado sustentado en un régimen autoritario.
De eso no nos salvará la Convención de Viena sobre Tratados.
FIN
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